| Introduccion |
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De acuerdo con lo establecido en el Art. 31.2 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, un servicio de prevención es “el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a los órganos de representación especializados.” En otras palabras, se trata de un staff (grupo de asesores), propio de la empresa o concertado, que centraliza toda la actividad preventiva de la empresa. Las funciones que pueden realizar los servicios de prevención, básicamente, es proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgos que existan en ella y en lo referente a:
Dentro de los servicios de prevención, existen dos modalidades: Servicio de Prevención Propio y Servicio de Prevención Ajeno a las Empresas. Un Servicio de Prevención Propio es un órgano de la empresa, especializado en la prevención de riesgos laborales. Constituye una unidad organizativa específica dentro de la empresa, y sus integrantes deben dedicarse de forma exclusiva a las actividades propias de este servicio. Deben contar con un Servicio de Prevención Propio todas las empresas con más de 500 trabajadores y las empresas de entre 250 y 500 trabajadores que realicen actividades incluidas en el anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención.
Cualquier empresa, sin distinción respecto de su número de trabajadores puede concertar actividades preventivas con uno o varios servicios de prevención ajenos a las empresas, variando en función de la estructura propia que tenga desarrollada la empresa, la extensión de las actividades a realizar por éste o éstos. |


