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Introducción

De acuerdo con lo establecido en el Art. 31.2 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, un servicio de prevención es “el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a los órganos de representación especializados.” En otras palabras, se trata de un staff (grupo de asesores), propio de la empresa o concertado, que centraliza toda la actividad preventiva de la empresa.

Las funciones que pueden realizar los servicios de prevención, básicamente, es proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgos que existan en ella y en lo referente a:

  • El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva.
  • La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores.
  • La determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia.
  • Los planes de emergencia.
  • La prestación de los primeros auxilios
  • La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.
  • La información y formación de los trabajadores

Dentro de los servicios de prevención, existen dos modalidades: Servicio de Prevención Propio y Servicio de Prevención Ajeno a las Empresas.

Un Servicio de Prevención Propio es un órgano de la empresa, especializado en la prevención de riesgos laborales. Constituye una unidad organizativa específica dentro de la empresa, y sus integrantes deben dedicarse de forma exclusiva a las actividades propias de este servicio. Deben contar con un Servicio de Prevención Propio todas las empresas con más de 500 trabajadores y las empresas de entre 250 y 500 trabajadores que realicen actividades incluidas en el anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención.

Por otra parte, un Servicio de Prevención Ajeno a las Empresas consiste en una entidad especializada que realiza las funciones de servicio de prevención para las entidades con que tenga concertado su servicio.

Cualquier empresa, sin distinción respecto de su número de trabajadores puede concertar actividades preventivas con uno o varios servicios de prevención ajenos a las empresas, variando en función de la estructura propia que tenga desarrollada la empresa, la extensión de las actividades a realizar por éste o éstos.

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